CAPÍTULO I 
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.
Con la denominación « ASOCIACIÓN HISPANO-AUSTRIACA DE JURISTAS » se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. La promoción y defensa de los principios, valores y derechos fundamentales contenidos en la Constitución Española y en la Constitución Austríaca, así como en la Convención Europea de los Derechos Humanos.
  2. La promoción y defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la defensa y asistencia Letrada.
  3. El favorecimiento de las auténticas exigencias de libertad, justicia, equidad y bien común propias de toda persona.
  4. La orientación en la mejor defensa de los intereses jurídicos constitucionalmente protegidos de las personas.
  5. La defensa de la dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad.
  6. El fomento de la unidad europea como valor intrínseco entre los estados miembros de la Unión y, en particular, el fomento de las relaciones en su seno, de los valores constitucionales, jurídicos y legales reconocidos como esenciales en la República de Austria y en el Reino de España.
  7. El fomento de los intercambios bilaterales entre ambos Estados en el ámbito fundamentalmente jurídico.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades sin que su enumeración suponga una limitación a las posibilidades de actuación de la asociación y sin que los destinatarios sean exclusivamente los asociados:

  1. La producción científico-jurídica de interés general o especializado,
  2. La colaboración en la formación jurídica de estudiantes, profesionales y personas no especializadas,
  3. La impartición de cursos, conferencias o seminarios especializados o divulgativos en materias relacionadas con cuestiones jurídicas, políticas, económicas o sociales de interés general; redacción de informes, promoción y organización de investigaciones y estudios, debates, congresos y seminarios,
  4. Organización de actividades promocionales (mesas redondas, cursos, exposiciones, conciertos, conferencias, asambleas, espectáculos, congresos etc.) a favor de las actividades que desarrollan sus asociados,
  5. Promover y sostener actividades asistenciales y de investigación para eliminar situaciones de marginación y subdesarrollo,
  6. Entablar y mantener relaciones de constante colaboración con las Instituciones Públicas para el examen y formulación de propuestas para afrontar los problemas sociales, con particular atención a las actividades jurídicas, empresariales, de solidaridad y voluntariado, centradas en las temáticas inherentes a la cooperación, el desarrollo y la integración europea, el favorecimiento de una cultura de auténtica libertad y justicia propios de las relaciones entre los estados de la República de Austria y el Reino de España.
  7. Favorecer la creación de nuevas realidades empresariales, profesionales y sin ánimo de lucro, con el fin de incrementar las oportunidades de empleo y autoempleo.
  8. Actuar como interlocutor del mundo político, jurídico y económico de ambos Estados, estableciendo relaciones con sus realidades más representativas, como asociaciones empresariales, sindicatos, centrales cooperativas, Cámaras de Comercio, Administraciones Públicas, Colegios de abogados, etc.
  9. Sostener, promover, organizar y gestionar medios de comunicación social y actividades editoriales e informativas, utilizando todo medio o instrumento disponible tecnológicamente.
  10. Ayudar a las empresas, actividades profesionales y realidades sin ánimo de lucro en la solución de los problemas de naturaleza económica, jurídica, organizativa, comercial, productiva, financiera y de acceso al crédito.
    k)      Colaborar en el desarrollo de cualquier actividad educativa, escolar, reglada o no, para el fomento de los fines propios de la Asociación, creando, directamente, o en unión con otras entidades públicas o privadas, centros con dicha finalidad. A tal fin, podrá constituir por sí sola, o en unión de otras entidades, o ayudar económicamente a fundaciones, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
  11. Organizar actividades de asistencia, cooperación al desarrollo y de capacitación, pudiendo estipular a tal fin los Convenios oportunos.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en 28009 Madrid (España) en la calle Goya 99, Esc. A 3º izda. y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es a nivel internacional y principalmente todo el territorio del Estado español y en la República de Austria pudiendo abrir al efecto las delegaciones que fueren precisas.

CAPÍTULO II 
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, hasta dos Vicepresidentes (que irán designados como Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, en su caso), un Secretario General, un Tesorero y hasta un máximo de tres vocales más. El número de vicepresidencias y de vocales será decido por la Asamblea General Extraordinaria de socios. Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los asociados respetando el equilibrio entre nacionalidades española y austríaca de forma que no se supere la proporción de 60-40% a favor de ninguna de dichas nacionalidades. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. El mandato de cada uno de los miembros de la Junta Directiva será por 3 años a excepción de la primera Junta Directiva nombrada en el acto de constitución que tendrá una duración de un año.
Artículo 7.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por destitución de la Asamblea de socios y por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros redondeado por exceso. Las reuniones se podrán celebrar vía telemática. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos;
  2. ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
  3. formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales;
  4. resolver sobre la admisión de nuevos asociados;
  5. nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación;
  6. proponer a la Asamblea General de socios el nombramiento de Presidentes de Honor, así como cualquier otra designación de carácter honorífico.
  7. cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

A modo meramente enunciativo, corresponden al órgano de Administración, las siguientes facultades y todo cuanto con ellas esté relacionado, ampliamente y sin limitación alguna:

  1. Llevar la representación de la Asociación ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, Magistraturas de Trabajo, Ministerios y sus Direcciones Generales y Delegacio­nes Provinciales, Organizaciones Sindicales, Organis­mos y funcionarios de la Administración Central, Provincial o Municipal o de las Comunidades Autónomas, y, ante ellos, promover y seguir reclamaciones, expedientes, juicios y causas, por todos sus trámites e incidencias, consintiendo resoluciones, desistiendo de instancias, presentando recursos y apelaciones y pidiendo la ejecución de sentencias, y, en general, realizando ante dichos Organismos todas las gestiones que estime convenientes para la Asociación, pudiendo absolver posiciones en confesión judi­cial.
  2. Administrar en los más amplios términos, toda clase de bienes.
  3. Tomar o dar bienes muebles o inmuebles, industrias y maquinarias en arrendamiento o arrendar los que posea la Asociación, a excepción del arrenda­miento activo financiero.
  4. Vender, comprar, dar o recibir en pago o compensa­ción total o parcial, ceder, permutar, extinguir condominios y, por cualquier otro medio oneroso, adquirir y enajenar bienes muebles e inmue­bles y derechos de todas clases, por los precios, pactos y condiciones que libremente convenga, acep­tando y ofreciendo garantías del precio aplazado, incluso hipotecas y condiciones resolutorias expresas, las que podrá cancelar en su día.
  5. Constituir, modificar o extinguir, toda clase de gravámenes o derechos reales o personales, sobre cualesquiera bienes o valores.
  6. Celebrar y suscribir toda clase de contra­tos, en especial los de leasing en forma pasiva, ratificarlos, prorrogarlos o renovarlos, rescindirlos o anularlos.
  7. Participar en otras asociaciones de objeto idéntico o análogo.
  8. Realizar segregaciones, agrupaciones y divisiones; divisiones horizontales, describir los nuevos predios con las características procedentes; realizar declaraciones de obra nueva, redactar, establecer y aceptar Reglamentos y Normas de Comunidad.
  9. Concertar como prestatario toda clase de préstamos, especialmente los de naturaleza hipotecaria, con la garantía de los bienes inmuebles y derechos reales de la Asociación. Percibir cantidades en efectivo metálico por razón de los préstamos que obtenga. Estipular plazos, intereses, formas de pago y cualesquiera pactos comunes y especiales; pagar sumas por cual­quier concepto; contraer las respectivas obligaciones aisladamente o en la forma que permite el artículo 217 del Reglamento Hipotecario; fijar valores, responsabilidades, domicilios y sumisión a determina­dos Tribunales; aceptar liquidaciones y saldos por cualquier concepto, y ejecutar, en suma, cuanto proceda en relación con los contratos aludidos.
  10. Operar con Bancos, Cajas y cualesquiera entida­des de financiación y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, de crédito, cuentas corrientes y cajas de seguridad, firmando y suscribiendo cheques, recibos y resguardos, y cuantos documentos se precisen a los fines indicados, ingre­sando y retirando cantidades de las mismas, constitu­yendo depósitos o prendas de valores, y retirando todo o parte de ellos; percibir intereses y cantida­des en metálico, y, en suma, realizar todo lo permi­tido por la legislación y la práctica banca­ria.
  11. Librar, girar, aceptar, avalar, negociar, endosar, intervenir, cobrar y protestar toda clase de letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos de giro y crédito bancario.
  12. Formular las declaraciones de Hacienda que fueran pertinentes, declaraciones censales, informativas, solicitud de CIF, contestar a requerimientos, interponer recursos administrativos de todo tipo y reclamaciones económico-administrativas, formular alegaciones, y en general todo cuanto sea preciso para dar cumplimiento a la normativa en materia contable y tributaria.
  13. Nombrar y despedir personal técnico, administra­tivo y laboral, fijando facultades, debe­res, sueldos y retribuciones.
  14. Otorgar poderes que comprendan todas o parte de las facultades anteriormente relacionadas a favor de las personas que estime conveniente, incluso Abogados y Procuradores, y revocarlos.
  15. Y a los fines indicados, suscribir y firmar cuantos documentos públicos o privados, sean necesa­rios o convenientes.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados con las facultades enumeradas en el artículo anterior;
  2. convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  3. ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
  4. adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mimas atribuciones que él. Ejercerán este cargo en primer lugar el Vicepresidente Primero y en ausencia de este por iguales motivos que los anteriores, el Vicepresidente Segundo.
Artículo 13.
El Secretario General tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que l egalmente correspondan.
Artículo 14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las órdenes de pago que expida el Presidente y, en particular las facultades enumeradas en la letras (i), (j), (k), (l) y (o) del artículo 10.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III 
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados al corriente de pago de sus cuotas.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Será válida la notificación efectuada por correo electrónico a la dirección que el asociado hubiera indicado.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será válida en todas las Asambleas Generales la emisión de voto por correo electrónico dirigida al Presidente o al Secretario y siempre que se reciba por uno de estos al menos 24 horas antes del inicio de la Asamblea y debiendo expresar con claridad el sentido que haya de darse según el orden del día expresado.

Se podrán realizar votaciones secretas siempre y cuando lo proponga al menos un 10% de los asociados.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. nombramiento de las Juntas directivas y administradores;
  2. acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas;
  3. disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado;
  4. modificación de estatutos;
  5. disolución de la entidad.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva;
  2. examinar y aprobar las Cuentas anuales;
  3. aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación;
  4. fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias;
  5. cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria;
  6. acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. nombramiento de los miembros de la Junta Directiva;
  2. modificación de los Estatutos;
  3. disolución de la Asociación;
  4. expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva;
  5. constitución de Federaciones o integración en ellas.
  6. Decidir sobre el número de vicepresidentes y el número de vocales de la Junta Directiva conforme a estos estatutos.

CAPÍTULO IV 
SOCIOS

Artículo 23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas licenciadas en Derecho (o Grado universitario equivalente) o en período de formación jurídica con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.No obstante, dados los fines de la asociación, la Junta Directiva podrá admitir como socios a aquellas personas que, aun sin reunir el requisito indicado en el párrafo anterior, estén vinculadas con el mundo jurídico y tengan interés en los fines de la Asociación.

Podrán igualmente formar parte de la Asociación como socios otras asociaciones con fines idénticos o similares y que manifiesten un interés en sus fines.

Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva;
  2. por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas;
  3. por expulsión decidida por la Asamblea Extraordinaria de Socios.
Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrás los siguientes derechos:

  1. tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines;
  2. disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener;
  3. participar en las Asambleas con voz y voto;
  4. ser electores y elegibles para los cargos directivos;
  5. recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación;
  6. hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva;
  2. abonar las cuotas que se fijen;
  3. asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen;
  4. desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.
La Asociación carece de fondo patrimonial inicial.
Artículo 31.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente el primer ejercicio comenzará desde la fecha de constitución de la Asociación terminándose el 31 de diciembre del mismo año.

CAPÍTULO V 
DISOLUCIÓN

Artículo 32.
La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora compuesta por un número impar de personas, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.En Madrid, a 10 de julio de 2009